NOVEDADES LEGISLATIVAS AÑO 2021 (Ley 11/2020): Pensiones, Previsión Social y Normas Tributarias

En la Ley 11/2020, del 30DIC de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE 31-12-2020), se introduce, entre otras, las siguientes modificaciones normativas.

 

  • REVALORIZACIÓN DE PENSIONES

Se incrementa en un 0,9% durante el año 2021, las pensiones que se abonen por el sistema de la Seguridad Social.

 

  • PENSIÓN MÁXIMA

Durante el año 2021, la pensión máxima en su cuantía integra, será de 2.707,49 € mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que también estarán afectada por el citado límite.

En cómputo anual, la pensión máxima alcanzara el límite de 37.904,86 €.

 

  • ESCALA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Con efectos desde 01ENE2021 y vigencia indefinida, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada de la siguiente forma:

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
HASTA € HASTA € %
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En Adelante 24,50

 

  • ESCALA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA APLICABLE A LOS PERCEPTORES DE RENTAS DEL TRABAJO.

Con efectos desde 01ENE2021 y vigencia indefinida el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales y de pensiones y haberes, será la que se detalla a continuación en la siguiente escala, pudiéndose tener en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan y se aplicará la siguiente escala.

 

BASE CALCULO TIPO DE RETENCIÓN CUOTA DE RETENCIÓN RESTO BASE PARA CALCULO TIPO DE RETENCIÓN TIPO APLICABLE
HASTA € HASTA € %
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00

 

  • LÍMITES DE REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DE LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Con efectos desde 01ENE2021 y vigencia indefinida, se establece como límite máximo para las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, por ejemplo, a los planes de pensiones, la menor de las cantidades siguientes:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2.   2.000 € anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

 

  • TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

El impuesto sobre las primas de seguro tendrá un tipo del 8%, en lugar del 6% precedente, con su posible repercusión en todo tipo de seguros: medico, del hogar, de los vehículos, etc.

 

  • BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2021.

El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir del 01ENE2021, en la cuantía de 4.070,10 € mensuales o de 135,67 € diarios.

Las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 01ENE2021, y respecto de las vigentes en 31DIC2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2021, los siguientes:

  1. Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Durante el año 2021, para la cotización adicional por horas extraordinarias se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

  1. Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo de la persona trabajadora.
  2. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.

Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional.

La base de cotización por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A partir del 01ENE2021, los TIPOS DE COTIZACIÓN serán los siguientes:

    • Para la CONTINGENCIA DE DESEMPLEO:
  1. Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con personas trabajadoras discapacitadas: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo de la persona trabajadora.
  2. Contratación de duración determinada:

1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo de la persona trabajadora.

2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo de la persona trabajadora.

    • Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
    • Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo de la persona trabajadora.

 

  • PROMOCIÓN DE FONDOS DE PENSIONES PÚBLICOS DE EMPLEO

Se introduce la novedad de la creación de fondos de pensiones públicos de empleo, determinándose que, en el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre Fondos de Pensiones Públicos de Empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción. Los Fondos de Pensiones Públicos de Empleo serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las siguientes características:

  1. Podrán adscribirse a estos Fondos de Pensiones de Promoción Pública los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto.

Igualmente, estos Fondos de Pensiones Públicos podrán canalizar inversiones de otros fondos de empleo que así lo decidan con un nivel de gastos que incentive la competencia en el sector.

  1. El proceso de selección de las entidades gestora y depositaria del fondo se hará a través de concurso competitivo abierto.
  2. Los Fondos de Pensiones Públicos de Empleo estarán regidos por una comisión de control. La política de inversiones del Fondos de Pensiones, aprobada por la comisión de control, se hará constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con autorización expresa otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tendrá derecho de veto en relación con las decisiones de la comisión de control del fondo que afecten a la estrategia de inversión, así como a la sustitución de las entidades gestora y depositaria.
  4. Se regularán procedimientos simplificados para la integración de los planes de pensiones de empleo en los Fondos de Pensiones Públicos de Empleo.

 

  • ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

Se suspende la aplicación del Art. 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el índice de revalorización de las pensiones.

 

  • DETERMINACIÓN DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2021.

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

  1. EL IPREM diario, 18,83 €.
  2. El IPREM mensual, 564,90 €.
  3. El IPREM anual, 6.778,80 €.

 

  • BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Con efectos desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y vigencia indefinida, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la persona trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

 

  • SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES POR DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.

 

  • AMPLIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD

Por otra parte, y al margen de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a partir del 1 de enero de este año, y en aplicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7-3-2019), el permiso de paternidad se amplía a 16 semanas por lo que se equipara para ambos progenitores.

 

Recibid un cordial saludo

UGT Telefónica

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