Re-activación de Plazos Procesales en todos los órdenes jurisdiccionales

Estimad@s afiliad@s,

 

Os queremos comentar una cosa importante respecto a la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales debida al estado de alarma por el primer Real Decreto, ya que ha habido una modificación.

 

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, los modificó, de tal manera que en los Art. 8 y 10, se fija que, con fecha de efectos del 04JUN2020, se alza la suspensión de los plazos en el ámbito procesal y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

 

Por su parte, el Art. 9, del citado Real Decreto, establece como fecha de efecto el 01JUN2020, para que el computo de los plazos administrativos suspendidos, se reanuden, o se reinicien

 

A efectos prácticos y en el ámbito de las reclamaciones administrativas, se traduce en que el computo de los plazos establecidos por días, no se reinicia desde cero, sino que se reanuda, de tal forma que, por ejemplo, si restaban siete días para presentar una reclamación, seguirán quedando siete días a partir del 01JUN, inclusive.

 

Os lo comentamos por si tuvierais reclamaciones o juicios con plazos pendientes.