Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

La publicación en el BOE confirma un incremento del 22,3% del SMI respecto a 2018. El salario mínimo sube de 735,90 € a 900 € al mes. Quedando como podemos ver a continuación:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 30 €/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual: 900 €/mes.

Según el Real Decreto, el cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros. Los 900 € mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.050 euros brutos al mes. Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40 horas), para jornadas parciales se calculará proporcionalmente. Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Según indica el artículo 3, del Real Decreto 1462/2018, la revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía del resto de salarios que superen 12.600 euros anuales.

 

Nuevas reglas de afectación del SMI a los Convenios que lo usen como referencia.

 

El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, establece en su artículo 12 las nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales. La norma recuerda que, para aquellos salarios, establecidos en convenio, que sean inferiores al SMI de 2019, deberán adecuar su cuantía a 900 €, de acuerdo al RD 1462/2018. Dado el carácter excepcional de la subida, estas son las nuevas reglas de afectación de las cuantías de SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar los incrementos de salario y complementos durante 2019:

  • Para convenios vigentes desde enero de 2017: Cuantía del SMI de 2016 + incremento del 2%(Real Decreto 1171/2015).
  • Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a enero de 2017 y seguían vigentes a 26 de diciembre de 2017: Cuantía del SMI 2017 + 2% (Real Decreto 742/2016).
  • Para convenios que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017: Cuantía del SMI de 2018.

 

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2019?

 

En definitiva, lo que te estarás preguntado es cómo repercutirá todo esto en tu empresa a partir del 1 de enero de 2019. Esta nueva medida no afectará a todos los trabajadores. Por tanto, si los salarios ya eran superiores al SMI no notarás un cambio significativo. Sobre todo, está destinada a aquellos trabajadores que perciban menos de 12.600 € brutos al año por una jornada completa. La subida del salario deberá ser automática en estos casos por parte de la empresa. Aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente. Por ejemplo, subiría la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o los límites del salario de FOGASA.